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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 19 de diciembre de 2014 Pág. 51828

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (908/2013).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 908/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paula Ochoa Linares contra Dexter Abogados, SLP y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 462 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 27 de noviembre de 2014.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 908/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Paula Ochoa Linares, asistida por la letrada Silvia Viaño Blanco contra Dexter Abogados, SLP y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la presente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Dexter Abogados, SLP a pagar a la actora Paula Ochoa Linares 6.992,78 euros. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso segundo de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dexter Abogados, SLP, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2014

La secretaria judicial