Procedimiento ordinario 984/2012
Sobre: otras materias
Demandante: Eva Saavedra Vázquez
Procurador: Juan Fernando Garmendia Díaz
Abogado: Miguel Ángel Callón Fernández
Demandados: Emilia Dolores Blanco Hermida, José Manuel Blanco Hermida, María Juana Blanco Hermida, Francisco José Blanco Hermida, Albino Blanco Saavedra, María de los Ángeles Blanco Hermida, Francisca Rodríguez Roca
Procuradores: (…), María Celeste Rodríguez Senra, Alfonso Naveiras Pita, María Celeste Rodríguez Senra, (…), María del Carmen Vidal Castiñeira, Ana Belén Seco Lamas
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:
Sentencia 226/14
Juez que la dicta: magistrado juez Tudela Guerrero
Lugar: Ferrol
Fecha: diez de septiembre de dos mil catorce
Demandante: Eva Saavedra Vázquez
Abogado: Miguel Ángel Callón Fernández
Procurador: Juan Fernando Garmendia Díaz
Demandados:
1. María Ángeles Blanco Hermida
Abogada: Mónica Rodríguez García
Procuradora: Sra. Vidal Castiñeira
2. Francisco José Blanco Hermida y José Manuel Blanco Hermida
Abogada: Susana Romalde Corral
Procuradora: Celeste Rodríguez Senra
3. María Juana Blanco Hermida
Abogada: María Carmen Gómez Vidal
Procurador: Sr. Naveiras Pita
4. Francisca Rodríguez Roca (herencia yacente de Juan José Blanco Hermida)
Abogado: Gustavo Andrés Piñón Carro
Procuradora: Ana Belén Seco Lamas
5. Emilia Dolores Blanco Hermida, declarada en rebeldía.
6. Albino Blanco Saavedra, declarado en rebeldía.
Procedimiento: procedimiento ordinario 984/2012.
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por Eva Saavedra Vázquez contra los herederos de Francisco Blanco Barreiro:
1. María Ángeles Blanco Hermida
2. Francisco José Blanco Hermida y José Manuel Blanco Hermida
3. María Juana Blanco Hermida
4. Francisca Rodríguez Roca (herencia yacente de Juan José Blanco Hermida)
5. Emilia Dolores Blanco Hermida
6. Albino Blanco Saavedra, y:
I. Les condeno a poner en posesión bienes de la herencia del causante Francisco Blanco Barreiro a la demandante en calidad de usufructuaria universal y, en particular, del piso sito en calle Armada Española de Ferrol, ocupado por Emilia Dolores Blanco Hermida.
II. Condeno en costas a los demandados rebeldes, Emilia Dolores Blanco Hermida y a Albino Blanco Saavedra, así como a José Manuel Blanco Hermida y Francisco José Blanco Hermida, que mostraron oposición al fondo del asunto, no condenando en costas a los codemandados allanados.
Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo «concepto», la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso», seguida del código «02 Civil-apelación».
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado juez
Y para que sirva de notificación en forma a Emilia Dolores Blanco Hermida, se expide el presente edicto.
Ferrol, 28 de octubre de 2014
El secretario judicial