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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50655

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (819/2012).

María Regina Domínguez Cougil, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. frente a José Antonio Pereira Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

En Ourense, 23 de mayo de 2014.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario nº 819/2012, seguidos ante este juzgado a instancia del procurador Ramón Montero Rodríguez, en representación de FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., asistido de la letrada Marian Antelo Dorrego, contra José Antonio Pereira Fernández, en situación procesal de rebeldía. Versan los presentes autos sobre préstamo de financiación a comprador de bienes muebles. Reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Ramón Montero Rodríguez, en representación de FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra José Antonio Pereira Fernández, condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 32.142,13 € incrementada con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, a partir de la cual ambas cantidades devengan los intereses del artículo 576 de la LEC.

No se hace expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme, ya que contra la que misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Se indica al recurrente que no se admitirá a trámite el recurso si, al interponerlo, no acredita haber constituido el depósito que para recurrir exige la disposición adicional decimotercera de la LOPJ, así como haber liquidado la tasa judicial.

Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Pereira Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 26 de mayo de 2014

La secretaria judicial