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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50646

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2556/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 0002556 /2014

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 994/2013 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Edicto

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2556/2014 de esta sección, seguido a instancia de Gabriel Borrazás Pan contra Fogasa, FC Alimentación, S.A., Frigoríficos Conchado, S.A., Administración concursal de FC Alimentación, S.A. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.

María Isabel Freire Corzo

En A Coruña, 17 de noviembre de 2014.

El anterior escrito presentado por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, en representación de Gabriel Borrazás Pan, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince (15) días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13)

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa FC. Alimentación, S.A., con último domicilio en la avenida Almeiras, 49, Culleredo (A Coruña), se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de octubre de 2014

La secretaria judicial