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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 9 de diciembre de 2014 Pág. 50482

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (648/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 648/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gerardo Rodríguez Iglesias, María Cristina Pereira Insua, José Caamaño Rodríguez contra Ambugallegas, S.L., Ambuibérica, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo

1º. Estimo la demanda formulada por Gerardo Rodríguez Iglesias, María Cristina Pereira Insua y José Caamaño Rodríguez frente a la Ambugallegas, S.L., condenando a ésta al abono de los siguientes importes:

Respecto de Gerardo Rodríguez Iglesias, un principal de 1.379,88 euros y 320,96 euros de intereses moratorios.

En cuanto a María Cristina Pereira Insua, un principal de 1.722,93 euros y 400,76 euros de intereses moratorios.

Y a José Caamaño Rodríguez, un principal de 2.050,16 euros y 476,87 euros de intereses moratorios.

2º. Se desestima la acción ejercitada frente a Ambuibérica, S.L.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3 b), d) o e) de la LRJS, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambugallegas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de noviembre de 2014

El secretario judicial