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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 9 de diciembre de 2014 Pág. 50475

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4405/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 4405/2012

Juzgado de origen/autos: demanda 589/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Consellería de Trabajo y Bienestar

Abogado/a: letrado comunidad (servicio provincial)

Recurrido: José Luis Calvo Castiñeira

Abogada: María Consolación Fernández Dobarro

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4405/2012 de esta Sección, seguido, como recurrente, por la Consellería de Trabajo y Bienestar y, como recurrido, José Luis Calvo Castiñeira, sobre incapacidad no contributiva, se ha dictado con fecha 13 de octubre de 2014 la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en el procedimiento 589/2012, sobre declaración de minusvalía, seguido a instancia de José Luis Calvo Castiñeira, confirmando la expresada resolución.

Se condena a la recurrente al abono de 600 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++)».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a José Luis Calvo Castiñeira, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de noviembre de 2014

La secretaria judicial