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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 9 de diciembre de 2014 Pág. 50471

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3002/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3002/2014-MFV.

Juzgado origen/autos: despido/ceses en general 179/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3002/2014-MFV de esta sala, seguido a instancia de Marisol Sotelo Augusto contra el Fogasa, Adega do Emilio, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Pablo Guntiñas Fernández contra la sentencia de 24 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Adega do Emilio, Sociedad Limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la revoca en parte y, con estimación de la demanda de despido, declaramos la improcedencia del despido tácito, y, en consecuencia, condenamos a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante una indemnización de 180,46 euros y, en su caso, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de noviembre de 2014

La secretaria judicial