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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 5 de diciembre de 2014 Pág. 50188

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (716/2012).

Procedimiento ordinario 716/2012 F

Sobre: ordinario

Demandante: Adolfo Guillermo Avila

Abogado: David Pena Díaz

Demandados: Trafic Vial, S.L., UTE Enlace Meirás (Corsan Corviam Construcción, S.A. y Antalsis, S.L.), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 716/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adolfo Guillermo Avila contra la empresa Trafic Vial, S.L., UTE Enlace Meirás (Corsan Corviam Construcción, S.A. y Antalsis, S.L.), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia: 540/2014

Número de autos: 716/2012

En la ciudad de A Coruña, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Adolfo Guillermo Avila, que comparece asistido del letrado Sr. David Pena Díaz y de otra como demandado Trafic Vial, S.L., UTE Enlace Meirás (Corsan Corviam Construcción, S.A. y Antalsis, S.L.), y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen los demandados, pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Adolfo Guillermo Avila, debo condenar y condeno a la empresa Trafic-Vial, S.L. y UTE Enlace Meirás (Corsan Corviam Construcción, S.A., Yantalsis, S.L.) a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 17.214,94 euros por los conceptos reclamados en demanda, más los intereses del 10 % por mora en la forma expresada en el fundamento jurídico único.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trafic Vial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de noviembre de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial