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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 5 de diciembre de 2014 Pág. 50167

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de diciembre de 2014 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del Servicio Gallego de Salud que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo y que se desarrollará los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2014.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La junta de personal del área de salud de Vigo comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal estatutario, funcionario y laboral del Servicio Gallego de Salud que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (EOGI de Vigo). La huelga se desarrollará los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2014 en tramos horarios de 11.30-13.30 (turno de mañana) y de 18.30-20.30 (turno de tarde).

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio de derecho a la huelga, con la atención a los usuarios y usuarias que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Para la fijación de los servicios mínimos se atiende a los siguientes criterios rectores, utilizados con carácter general en huelgas precedentes y adaptados a una huelga de dos horas por turno de trabajo:

Personal facultativo.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos :

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (Radioterapia, Hospital de Día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, así mismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes, que se refieren tanto a los pacientes hospitalizados como a los ambulatorios.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios, que sea urgente a criterio del personal facultativo.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal sanitario no facultativo:

Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables en el ingreso.

– Atención a las salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes, que se refieran tanto a los pacientes hospitalizados como a los pacientes ambulatorios.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

c) Personal de gestión y servicios:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de domingos o festivos, excepto las secretarías de planta que deben contar con 1 efectivo.

3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención del paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 %.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente a los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual a los domingos o festivos.

9. Conductores: el mismo número de efectivos de los domingos o festivos, con un mínimo en todo caso de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: un profesional por cada área de información.

– Personal: un profesional en la oficina de registro.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

d) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores, se hará por la EOGI de Vigo, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será determinada por la EOGI y notificada al personal designado.

Dicho personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

En el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga en los tramos horarios afectados.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios del centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artigo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2014

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Mañana

Tarde

Personal facultativo

Urgencias

13

13

Área Quirúrgica

51

31

Área Clínica/Hospitalización

39

16

SS. CC.

35

17

Matrona

4

4

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

8

2

Personal DUE

Urgencias

19

19

Área Quirúrgica

31 (*)

18

Área Clínica/Hospitalización

115

96

SS. CC.

28

5

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

178

125

Técnico especialista

35

14

Celador/a

75

56

Personal administrativo

46

14

Mantenimiento

6

5

Telefonista

3

2

Información/recepción Nicolás Peña

1

1

Hostelería

Cocinero/a

4

3

Pinche

37

31

Gobernante/a

3

0

Encargado/a cocina

1

1

Conductor/a

1

0

Lavandería

Incluye 14 planchadores/as, 6 lavanderos/as, 1 encargado/a y 1 gobernante/a

22

1

Limpieza

1

0

(*) Los días 9 y 11 de diciembre de 2014, 28 efectivos.