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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 4 de diciembre de 2014 Pág. 50036

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2014, de la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo, por la que se oferta a los empleados públicos de determinadas categorías de servicios no clínicos de dicha estructura organizativa la opción de pasar a prestar servicios, de forma voluntaria, como personal laboral en la entidad concesionaria de la explotación de dichos servicios.

I. Con fecha de 10 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 87) el anuncio de licitación de la concesión de obras públicas del Nuevo Hospital de Vigo para la redacción del proyecto técnico, financiación, construcción y explotación de determinados servicios no clínicos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (expediente AB-SER3-10-016), (BOE número 122, de 19 de mayo).

La adjudicación del contrato fue, a su vez, objeto del preceptivo anuncio en el DOG (número 31), con fecha de 15 de febrero de 2011 (así como en el BOE número 34, de 9 de febrero).

El pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato prevé la explotación por la entidad concesionaria, entre otros, de los siguientes servicios no clínicos del complejo hospitalario:

• Restauración.

• Lavandería y lencería.

• Limpieza.

• Mantenimiento general (sólo para el Nuevo Hospital de Vigo, en adelante NHV).

• Conservación de viales y jardines (sólo para el NHV).

II. La mencionada explotación de servicios comporta el desempeño por parte de la sociedad concesionaria, a través de sus propios medios y recursos, de los servicios o funciones que en el momento actual desarrollan las siguientes categorías profesionales de empleados públicos (personal estatutario, funcionario y laboral) dependientes de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada (EOGI) de Vigo:

• Albañil.

• Calefactor/a.

• Carpintero/a.

• Cocinero/a.

• Conductor/a.

• Conductor/a de instalaciones (mecánico/a).

• Costurero/a.

• Electricista.

• Encargado/a de equipo personal de oficios.

• Encargado/a personal de oficios.

• Ingeniero/a técnico/a.

• Fontanero/a.

• Fontanero/a-calefactor/a.

• Gobernante/a.

• Lavandero/a.

• Limpiador/a.

• Mecánico/a.

• Oficial cafetería.

• Operador/a servicios varios.

• Operario/a de servicios.

• Operario/a personal de oficios.

• Planchador/a.

• Peón.

• Pintor/a.

• Pinche.

• Jardinero/a-barrendero/a.

• Jefe/a de grupo C1 (cocinero/a).

• Jefe/a de equipo de hospitalización y servicio de urgencias (calefactor/a).

• Jefe/a de equipo de hospitalización y servicio de urgencias (electricista).

III. A su vez, el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el apartado de obligaciones del concesionario respecto del personal dependiente de la Administración perteneciente a las categorías afectadas por la explotación de servicios no clínicos, estipula que «el concesionario se obliga contractualmente frente a la Administración a aceptar, en su caso, las opciones voluntarias del citado personal de pasar a ser contratado laboralmente por el concesionario e integrarse a todos los efectos en su plantilla. La contratación se efectuará manteniendo al menos su categoría profesional, antigüedad y condiciones económicas vigentes en el momento de la opción. Dicho personal laboral dependerá exclusivamente del concesionario por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono. La presente no prejuzga, ni afecta o condiciona en manera alguna, ni a las potestades administrativas reconocidas en la normativa vigente respecto del personal de la Administración y su organización, ni a los derechos o situaciones administrativas, estatutarias o laborales de excedencia u otras, aplicables al personal público que opte por ser contratado por el concesionario, ni a sus eventuales derechos al reingreso en la institución de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable».

Ante las previsiones de finalización de las obras de construcción y el consiguiente inicio del proceso de apertura del NHV, resulta oportuno formalizar en este momento, mediante la presente resolución, la oferta inherente al derecho de opción de los empleados públicos de las categorías profesionales correspondientes a los citados servicios.

En base a lo anteriormente expuesto, el personal afectado podrá ejercer la opción de pasar a ser contratado laboralmente por la sociedad concesionaria, de conformidad con las siguientes

Bases:

Primera. Ámbito de aplicación de la oferta

1. El personal del Servicio Gallego de Salud que preste servicios en la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo, en el ámbito de los servicios indicados en el apartado I y en alguna de las categorías indicadas en el apartado II de esta resolución, podrá ejercer, de forma voluntaria, la opción de ser contratado laboralmente por la Sociedad Concesionaria del NHV (en adelante SCNHV), a quien corresponde, como adjudicataria del contrato de concesión, la explotación de determinados servicios no clínicos del CHUVI.

2. A efectos de ejercer dicha opción, el personal mencionado deberá tener la condición de funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal estatutario fijo o personal estatutario temporal con nombramiento interino o con nombramiento de servicios determinados hasta la apertura del NHV.

Segunda. Modelo y presentación de las solicitudes

Para el ejercicio de dicha opción, las personas interesadas deberán presentar, debidamente cubierto, el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo de esta resolución en las unidades de registro de la EOGI de Vigo, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarta. Resolución de las solicitudes

Las solicitudes serán resueltas por la Gerencia de la EOGI de Vigo en el plazo máximo de un mes desde que termine el plazo de presentación de instancias para formular la opción. De no haber recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán estimadas.

La resolución se pronunciará sobre la estimación, desestimación o inadmisión de las solicitudes. Aquellas resoluciones por las que se desestime o inadmita una solicitud serán debidamente motivadas.

Las resoluciones expresarán los recursos que contra ellas procedan; órgano ante el cual habrán de presentarse y plazo para su interposición.

Quinta. Efectos derivados de la opción de pasar a prestar servicios en la SCNHV

1. Los profesionales que voluntariamente ejerzan la opción establecida en la base primera quedarán integrados a todos los efectos en la plantilla de la SCNHV, como personal laboral con contrato indefinido, manteniendo como mínimo su categoría profesional, antigüedad y condiciones económicas vigentes en el momento de la opción, pasando a una situación de dependencia exclusiva de la SCNHV. En consecuencia, esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario.

2. El personal estatutario fijo que ejerza esta opción quedará en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico definida en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Conforme a los termos expuestos en el citado artículo, el personal en esa situación tendrá derecho al cómputo del tiempo de servicios a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años ostentará el derecho a la reincorporación al servicio activo, como personal estatutario en el Servicio Gallego de Salud, en la misma categoría y área de salud de origen o, si eso no fuera posible, en áreas limítrofes con aquella; o bien, según la opción manifestada por la persona interesada, a reincorporarse a una plaza en la EOGI de Vigo en la categoría reclasificada que le corresponda conforme a lo dispuesto en el número 1 de la base sexta de esta resolución.

3. Los efectos de la resolución prevista en la base cuarta quedarán diferidos a la fecha de puesta en funcionamiento del NHV, que deberá ser previamente comunicada por la Dirección de la EOGI de Vigo. En todo caso, la incorporación a la SCNHV se realizará sin solución de continuidad con la vinculación a la EOGI de Vigo.

Sexta. Efectos derivados de la opción de no pasar a prestar servicios en la SCNHV

1. El personal estatutario fijo que no ejercite la opción voluntaria de pasar a prestar servicios como personal laboral en la entidad concesionaria, continuará con su vinculación a la EOGI de Vigo.

Respecto de su categoría profesional y funciones, la Administración iniciará un proceso negociado con la representación de las organizaciones sindicales cara a la reclasificación profesional –en la forma que legalmente proceda y, en su caso, se negocie y acuerde–, en categorías profesionales equivalentes del mismo grupo de clasificación y retribuciones, así como a la continuidad del desempeño en el ámbito propio de la EOGI de Vigo.

2. Sin perjuicio de las anteriores previsiones, por lo que atañe específicamente al personal funcionario y laboral fijo, así como al personal estatutario fijo de las categorías mencionadas en el apartado II destinado en el actual servicio de mantenimiento del Hospital
Xeral-Cíes, que opte por no prestar servicios como personal laboral en la entidad concesionaria, el citado personal será reubicado en otras unidades o funciones de mantenimiento dentro de la EOGI y en su actual categoría.

3. El personal estatutario temporal de la EOGI de Vigo comprendido en el apartado 2 de la base primera, que preste servicios en las categorías afectadas y que no opte por su incorporación voluntaria en la SCNHV cesará en su vinculación temporal, por amortización de la plaza desempeñada o por el cumplimiento del plazo o motivo previsto para su vencimiento, en los términos de su respectivo nombramiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Vigo, 28 de noviembre de 2014

Mario González González
Gerente de Gestión Integrada de Vigo

ANEXO
Solicitud para pasar a prestar servicios de forma voluntaria en la Sociedad Concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo

DATOS PERSONALES:

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Teléfono/s:

Dirección:

DATOS PROFESIONALES:

Categoría profesional:

Tipo de vinculación:

Personal estatutario:

Fijo □ Interino □ Servicio determinado □

Funcionario/a de carrera □

Personal laboral fijo □

Solicita pasar a prestar servicios, de forma voluntaria, en la Sociedad Concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo, como personal laboral indefinido, en las condiciones y con el régimen determinado en la Resolución de la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo de fecha 28 de noviembre de 2014.

A los efectos previstos en el artículo 6 y concordantes de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, doy mi consentimiento expreso a que la EOGI de Vigo proceda a la cesión a la Sociedad Concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo de cuantos datos personales resulten necesarios para la formalización de la contratación laboral por ésta, incluidas la gestión de altas, modificaciones o variaciones ante todo tipo de organismos, agencias o administraciones públicas, así como datos bancarios para la acreditación de haberes.

Fecha:

Firma:

Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo