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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 Pág. 49891

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4401/2013 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4401/2013 IP

Juzgado de origen/autos: ejecución 34/2008 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial)

Recurridos: Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Construcciones Generales Rodríguez, S.L.

Abogada: Cristina Gloria González de la Rasilla

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4401/2013 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Asepeyo, Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Construcciones Generales Rodríguez, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Auto del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, dictado en incidente de ejecución de sentencia, seguido a instancia de la recurrente contra Virgilio Gregory Hernández López, Mutua Asepeyo Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Generales.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Generales Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2014

La secretaria judicial