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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49820

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 13 de noviembre de 2014 por la que se notifica la apertura y práctica de la prueba en el expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/57/2014-RP1.

La instructora del expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/57/2014-RP1 dictó, el 20 de octubre de 2014, resolución por la que se notifica la apertura y práctica de la prueba a Miguel Palomo López, por las obras realizadas en suelo rústico sin la autorización urbanística autonómica, consistentes en la construcción de una vivienda en el lugar de A Barcia-Porzomillos, término municipal de Oza-Cesuras (A Coruña).

Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución:

«El 18.7.2014, la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (en adelante APLU) incoó el expediente de reposición de la legalidad urbanística de referencia en relación con las obras y usos del suelo realizados en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la construcción de una vivienda en la parcela catastral 15064A002007640000DS, situada en el lugar de A Barcia-Porzomillos, en el término municipal de Oza-Cesuras, provincia de A Coruña.

El 29.8.2014, Miguel Palomo López presenta escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, alega que tiene presentado en el Registro Administrativo de Monelos, dirigido al Servicio de Urbanismo de A Coruña, proyecto de legalización por obras de construcción de vivienda, galpón, entubación y muro cajero en el margen izquierdo del río Mendo, en el molino de A Barcia, parroquia de Porzomillos, ayuntamiento de Oza-Cesuras. Asimismo, señala que este proyecto también se presentó en el Ayuntamiento para su tramitación.

Dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG), la solicitud de autorización autonómica, acompañada del correspondiente anteproyecto, debe ser tramitada por el ayuntamiento respectivo, es preciso comprobar que el documento presentado para su tramitación en el ayuntamiento y posterior remisión a la consellería incluye las obras objeto de este expediente de reposición de la legalidad urbanística y justifica el cumplimiento del régimen jurídico establecido en el artículo 40 de la LOUG.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acuerdo abrir un período de prueba por un plazo de diez (10) días hábiles para la práctica de la prueba consistente en que el interesado aporte la siguiente documentación:

– Copia de la solicitud presentada en el Ayuntamiento de Oza-Cesuras, con registro de entrada.

– Copia del proyecto que la acompaña.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se acuerda rechazar las pruebas propuestas por el interesado, por ser manifiestamente innecesarias, toda vez que no pueden alterar la resolución final a favor de los interesados, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) Documental, consistente en la aportación de documentación acreditativa del valor etnográfico y cultural del molino y sus elementos anexos.

La justificación del carácter tradicional o del singular valor arquitectónico de la edificación objeto de este expediente debe constar en el proyecto que se presentó para la obtención de la autorización autonómica, por lo que su reiteración resulta totalmente innecesaria.

b) Documental, consistente en la aportación de documentación acreditativa del uso residencial del molino desde hace más de 25 años.

Esta prueba resulta también innecesaria ya que la vivenda unifamiliar existente en el antiguo molino de agua no es objeto del expediente de reposición de la legalidad urbanística de referencia, que se limita a la nueva edificación con tipología de vivienda unifamiliar en fase de ejecución existente en la parcela.

c) Documental, consistente en la aportación de documentación acreditativa de la situación física de uno de los moradores del molino.

Esta circunstancia resulta totalmente irrelevante a efectos de analizar el grado de ajuste de la nueva construcción a la legalidad urbanística vigente.

d) Pericial, consistente en la elaboración de un informe acreditativo de que concurren las circunstancias del suelo rústico de especial protección de aguas y no las de suelo rústico de especial protección de espacios naturales».

Intentada la notificación de este acuerdo mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el expediente, no fue recibido por el interesado, ni recogido en la oficina de Correos, a pesar de haberse depositado el correspondiente aviso.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede efectuar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Diario Oficial de Galicia.

Para que conste y sirva de notificación de resolución al destinatario arriba indicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidade Urbanística