Yo, Ana María López Gómez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, por el presente
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En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos 135/2011 seguido a instancia de María José Troncoso García frente a Rafael Albarrán Sueiro se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«Sentencia.
En Cambados, 9 de septiembre de 2014.
Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados y su partido judicial, el presente proceso de guarda, custodia y alimentos 135/2011, en el que son parte María José Troncoso García, representada por el procurador de los tribunales Fernando Guillán y bajo la asistencia letrada de Carlos Alonso, frente a Rafael Albarrán Sueiro, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor, hijo de las partes.
Fallo:
Que se estima íntegramente la demanda de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo presentada por María José Troncoso García representada por el procurador de los tribunales Fernando Guillán y bajo la asistencia letrada de Carlos Alonso, frente a Rafael Albarrán Sueiro, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y se acuerdan las siguientes medidas:
– La guarda y custodia de Rafael Brais Albarrán Troncoso corresponde a su madre.
– Se fija una pensión de alimentos a favor del menor de 180 euros mensuales, a pagar los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente en el mes de enero de cada año conforme al IPC.
Los gastos extraordinarios se pagarán por mitad.
– Se declara suspendido el derecho del padre a disfrutar de comunicaciones, estancias y visitas con su hijo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación.
No se hace expresa condena en costas.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Albarrán Sueiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Cambados, 7 de noviembre de 2014
La secretaria judicial