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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 28 de noviembre de 2014 Pág. 48936

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2984/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2984/2014(-FF-)

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 180/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Juan Benito Vázquez Villar

Abogado: Pablo Guntiñas Fernández

Recurridos: Fogasa, Adega do Emilio, S.L.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2984/2014 de esta sección, seguido a instancia de Juan Benito Vázquez Villar contra Fogasa, Adega do Emilio, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Juan Benito Vázquez Villar, contra la sentencia de fecha de 24 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en el procedimiento 180 y 307/2014, acumulados, instados por el citado demandante contra la empresa Adega do Emilio, S.L., revocando la expresada resolución, en el sentido de declarar la improcedencia del despido tácito y la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la sentencia de instancia, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante una indemnización de 22.924,46 euros más la cantidad de 7.737,36 euros de salarios de tramitación, más los intereses legales correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de octubre de 2014

La secretaria judicial