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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 27 de noviembre de 2014 Pág. 48822

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (154/2013).

Despido/ceses en general 154/2013.

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 154/2013.

Sobre: ordinario.

Demandante: Santiago López Outes.

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras.

Demandados: Moure Pan, S.L., Emilia Moure Conde, Celia Moure Conde, Dolores Moure Conde, Juan Somoza, Marcos Gato Mosquera, Confederación Intersindical Galega (CIG), Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Unión General de Trabajadores.

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 154/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago López Outes contra Moure Pan, S.L., Emilia Moure Conde, Celia Moure Conde, Dolores Moure Conde, Juan Somoza, Marcos Gato Mosquera, Confederación Intersindical Galega (CIG), Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Unión General de Trabajadores, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia):

«Fallo:

Se tiene a Santiago López Outes por desistido de la demanda entablada contra Juan Somoza Torres, que dio origen al presente procedimiento, con archivo del procedimiento respecto de dicho demandado.

Que estimando parcialmente la demanda de resolución contractual interpuesta por Santiago López Outes contra Moure Pan, S.L., Dolores Moure Conde, Emilia Moure Conde, Celia Moure Conde y Marcos Gato Mosquera, y estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por Santiago López Outes contra Moure Pan, S.L., debo declarar y declaro extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y la demandada Moure Pan, S.L., y debo condenar y condeno a Moure Pan, S.L. a que le abone a Santiago López Outes la suma de 33.592,83 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, y debo condenar y condeno a Moure Pan, S.L. y a Dolores Moure Conde de forma solidaria a que le abonen a Santiago López Outes la suma de 29.885 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios; y debo absolver y absuelvo a los demandados Emilia Moure Conde, Celia Moure Conde y Marcos Gato Mosquera de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Somoza Torres, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2014

La secretaria judicial