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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 27 de noviembre de 2014 Pág. 48820

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo

EDICTO (748/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Susana Álvarez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Vigo, ha visto los autos señalados con el número 748/2012, seguidos por los trámites del juicio ordinario a instancia de Duarte Ferrín Iglesias, representado por el procurador Javier Soaje Renard y asistido de la letrada Mónica Salgueiro Alonso, contra Julio Alberto Alonso Areses, representado por la procuradora Susana Boquete Rodríguez y asistido del letrado Eugenio Moure González, contra Coproim, S.L., en rebeldía, y dicta lo siguiente:

Que, estimando en parte la demanda formulada en autos de juicio ordinario 748/2012 por el procurador Javier Soaje Renard, en nombre y representación de Duarte Ferrín Iglesias, quien manifiesta actuar en beneficio de la Comunidad de Propietarios de la calle Sebastián Elcano, nº 12, de Vigo, contra Julio Alberto Alonso Areses y Coproim, S.L., sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a la Coproim, S.L. a abonar al actor la suma de veintitrés mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y dos céntimos (23.896,52 €), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y debo absolver y absuelvo a Julio Alberto Alonso Areses de los pedimentos contenidos en el “Suplico” de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a este codemandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación (artículo 458.1 LEC), previo depósito de la suma de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

Únase esta resolución al libro de su clase, dejando en los autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, fallando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo en Vigo a 28 de julio de 2014».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Coproim, S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 16 de octubre de 2014

El/La secretario/a judicial