La Orden de 21 de mayo de 2014 tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2014 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable a través de diferentes programas (DOG nº 105, de 4 de julio).
El artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que la alteración de la distribución del crédito de la orden de convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios no precisa de una nueva convocatoria pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, y de la publicación en los mismos medios que la orden de convocatoria.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el
artículo 5 de la orden de convocatoria el pasado 30 de septiembre, resulta que en la aplicación presupuestaria 11.02.322C 460.0 código de proyecto 2014 00 519 destinada a financiar los contratos de formación y aprendizaje realizados por los ayuntamientos y diputaciones provinciales, se observa que existe un remanente que conviene asignar a las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro y por las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 3 de la orden con el fin de optimizar los recursos disponibles para esta convocatoria y cubrir el mayor número posible de actuaciones, tramitándose la correspondiente modificación presupuestaria para la redistribución de los créditos existentes.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la redistribución de los créditos presupuestarios de la orden de convocatoria, Orden de 21 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014, en los siguientes términos:
Aplicación presupuestaria |
Crédito inicial |
Redistribución |
Crédito definitivo |
11 02 322C 460.0 2014 00 519 |
400.000 euros |
140.000 euros |
260.000 euros |
11.02.322C 481.0 2014 00 521 |
20.000 euros |
116.000 euros |
136.000 euros |
11.02.322C 472.3 2014 00 519 |
3.287.500 euros |
24.000 euros |
3.311.500 euros |
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2014
Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social