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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 25 de noviembre de 2014 Pág. 48546

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1333/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1333/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Romero Calvelo contra Talleres Rendal, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

1º. Que estimando la demanda formulada por María Romero Calvelo contra la empresa Talleres Rendal, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.144,28 que le adeuda en concepto de salarios y además 481,73 euros, en concepto de intereses moratorios.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6, inciso primero, de la LJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y adviértase que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3.b), d) o e) de la LRJS, en el caso de los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Rendal, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de noviembre de 2014

El secretario judicial