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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 25 de noviembre de 2014 Pág. 48544

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (759/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 759/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Rivera Rodríguez contra Barbeito y Compañía, S.L., ADM Concursal Barbeito y Compañía, S.L, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

1º. Que estimando la demanda formulada por Marcos Rivera Rodríguez contra la empresa Barbeito y Compañía, S.L., administración concursal de Barbeito y Compañía, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 9.185,54 euros, que le adeuda en concepto de salarios, así como 2.106,38 en concepto de intereses moratorios.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6, inciso primero de la LJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barbeito y Compañía, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2014

El secretario judicial