Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 25 de noviembre de 2014 Pág. 48515

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ingada.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ingada, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Carmen María García Miranda, vocal del patronato de la Fundación, formuló una solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ingada fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 13 de enero de 2014, ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, con el número de protocolo 23, por Lorena María Gómez Guerrero, Carmen María García Miranda, Beatriz Losada Martínez, Enrique Vázquez Justo, María Elvira Ferrer Vázquez, Lorenzo Juan Capllonch Casteleiro, Rosa María Triay López y Ángel María Carracedo Álvarez, que actúan en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue complementada por otra otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 22 de julio de 2014, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número de protocolo 1.653.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto dar asistencia integral a personas afectadas por TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad) y trastornos asociados en Galicia dada la alta prevalencia de estas patologías en nuestra sociedad y las carencias existentes para su atención desde todas las áreas necesarias (clínica, educativa, social, familiar y laboral).

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, a su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ángel María Carracedo Álvarez como presidente; María Elvira Ferrer Vázquez como vicepresidenta; Enrique Vázquez Justo como secretario y Lorena María Gómez Guerrero, Carmen María García Miranda, Beatriz Losada Martínez y Lorenzo Juan Capllonch Casteleiro como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Ingada, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 1 de octubre de 2014, se clasificó como de interés sanitario la Fundación Ingada y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ingada, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa de aplicación en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Ingada.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2014

Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad