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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 21 de noviembre de 2014 Pág. 48279

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (655/2012).

Procedimiento ordinario 655/2012 F.

Demandante: Alicia Busto Iglesias.

Abogado: Francisco Javier López-Keller Álvarez.

Demandados: Casona Coruña, S.L., Gonzaba Asador y el Fondo de Garantía Salarial.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 655/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Alicia Busto Iglesias contra la empresa Casona Coruña, S.L., Gonzaba Asador, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 507/2014.

Nº de autos: 655/2012.

A Coruña, 4 de noviembre de 2014.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Alicia Busto Iglesias, que comparece asistida del letrado Javier López-Keller Álvarez, y de otra como demandado, Gonzaba Asador, Casona Coruña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen ninguno de los demandados, pese a estar citados en legal forma.

Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la actora Alicia Busto Iglesias, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Casona Coruña, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 2.197,99 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10 % por mora respecto de las cantidades salariales, con absolución de Gonzaba Asador.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casona Coruña, S.L., Gonzaba Asador, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial