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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 21 de noviembre de 2014 Pág. 48275

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICTO (374/2011).

Procedimiento ordinario 374/2011.

Procedimiento de origen: juicio verbal 374/2011.

Sobre: otros verbal.

Demandante: José Antonio Castreje Nemiña.

Procuradora: Virginia Louro Piñeiro.

Demandados: José Canosa Senlle, José Canosa Pombo, Ramón Canosa Domínguez.

Procurador: Ángel Manuel García Lijo.

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 89/2014

Corcubión, treinta y uno de julio de dos mil catorce

Vistos por mí, Iván Barallobre Sánchez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario seguidos
con el número 374/2011 sobre acción declarativa de dominio, de deslinde y reivindicatoria, a instancia de José Antonio Castreje Nemiña (que actuó en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Alonsina Fernández Trillo), representado por la procuradora Sra. Lauro Piñeiro y defendido por el letrado Sr. Pérez Riveiro, contra José Canosa Senlle, representado por el procurador Sr. García Lijó y defendido por el letrado Sr. Fraga Canosa, y contra José Canosa Pombo y Ramón Canosa Domínguez, ambos en situación procesal de rebeldía, se ha dictado la siguiente sentencia en nombre de su majestad el rey.

Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de José Antonio Castreje Nemiña (que actuó en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Alonsina Fernández Trillo), representado por la procuradora Sra. Louro Piñeiro y defendido por el letrado Sr. Pérez Riveiro, contra José Canosa Senlle, representado por el procurador Sr. García Lijó y defendido por el letrado Sr. Fraga Canosa, contra José Canosa Pombo y Ramón Canosa Domínguez, ambos en situación procesal de rebeldía,

Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolos de que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará por medio de escrito dirigido a este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Iván Barallobre Sánchez. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión y su partido judicial (firmado)».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Canosa Pombo y Ramón Canosa Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 31 de julio de 2014

El/la secretario/a judicial