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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 20 de noviembre de 2014 Pág. 48074

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (148/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 148/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vanessa Fernández Allo contra Tercera Edad Servicios del Norte, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto por la empresa Tercera Edad Servicios del Norte, S.L., y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, al haber sido cerrada la mercantil, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización por despido improcedente de 1.623,60 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncia, manda y firma Carmen Sangiao Pereira, magistrada jueza del Juzgado de lo Social numero 5 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Tercera Edad Servicios del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de octubre de 2014

La secretaria judicial