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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 20 de noviembre de 2014 Pág. 48077

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (654/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 654/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar Canicoba Cornejo contra La Plaza Pescados y Frutas, S.L., el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 417, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2014

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 654/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Pilar Canicoba Cornejo contra La Plaza Pescados y Frutas, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a La Plaza Pescados y Frutas, S.L. a abonar a Pilar Canicoba Cornejo 4.033,83 euros y 723,11 euros en concepto de intereses. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Plaza Pescados y Frutas, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de compostela, 29 de octubre de 2014

La secretaria judicial