Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Número de expediente: IN407A 2013/159-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: anexo LMTA, CT y RBT de Portomedal-Vilalba (expediente 52.487).
Situación: ayuntamiento de Val do Dubra.
Características técnicas:
– Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1,569 km, con el origen en apoyo existente s/n de la LMT NEG-806, tramo entre la derivada a CT Couceiro Igrexa y CT Páramos Quintáns (expediente 27.250), conductor tipo LA-56/54,6 mm², y final en el CTI Portomedal (proyectado).
– Línea de media tensión aérea, a 20 kV, con una longitud de 0,508 km, con el origen en apoyo nº 11 proyectado de la LMT a CTI Portomedal, conductor tipo LA-56/54,6 mm², y final en el CTI Vilalba (proyectado).
– Centro de transformación intemperie Portomedal, con una potencia de 160 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
– Centro de transformación intemperie Vilalba, con una potencia de 100 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 28 de octubre de 2014
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña