Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Nº de expediente: IN407A 2014/100-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: cambio de sección LMTS ERI-723.
Situación: ayuntamiento de A Coruña.
Características técnicas:
– Incremento de sección de cable en dos tramos de la línea de media tensión subterránea EIR-723, a 15/20 kV.
– Tramo I: con una longitud de 0,124 km. Con origen en empalmaduras proyectadas a realizar en la LMTS EIR-723, en el tramo entre el CT Ángela B. de Soto (expediente 54/1996) y el CT Mercé, nº 74 (expediente 26.835), en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al) y final en celda de línea existente en el CT Antonio Ríos, nº 1 (expediente 19/1994).
– Tramo II: con una longitud de 0,145 km. Con origen en empalmaduras proyectadas a realizar en la LMTS EIR-723, en el tramo entre el CT Antonio Ríos, nº 1 (expediente 19/1994) y el CT Mercé, nº 74 (expediente 26.835), en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al) y final en celda de línea existente en el CT Mercé, nº 74 (expediente 26.835).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE nº 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54) esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 28 de octubre de 2014
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña