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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 18 de noviembre de 2014 Pág. 47770

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

EDICTO (386/2012).

Juicio verbal 386/2012.

Procedimiento origen: /.

Sobre reclamacion de cantidad.

Demandante: Maquinaria Agrícola Pedreira, S.L.

Procurador: Cristina Alaejos Guinea.

Demandada: Ganadería Blanco, S.A.T.

Ana Hernández Mora, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, hace saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Ganadería Blanco, S.A.T. la sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo contenido para su inserción en el DOG es el siguiente:

Sentencia.

Lalín, 12 de marzo de 2013.

Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio verbal nº 386/2012, a instancia de la procuradora Sra. Alaejos Guinea, en nombre y representación de la mercantil Maquinaria Agrícola Pedreira, S.L., defendida por la letrada Sra. Silva López, contra SAT Ganadería Blanco, en situación de rebeldía procesal.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no acreditara la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lalín, 7 de enero de 2014

La secretaria judicial