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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 18 de noviembre de 2014 Pág. 47781

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV E/S de la subestación Regoella de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría, situada en el término municipal de Dumbría (A Coruña) y promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2010/17-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23.6.2009 la empresa REE presentó solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT (línea de alta tensión) 220 kV E/S (entrada y salida) de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría.

Esta solicitud se acompañó del preceptivo proyecto de ejecución, con las correspondientes separatas técnicas, y del informe de calificación ambiental emitido el 16.7.2008 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se concluye que no procede someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales (no obstante, se recuerda que debido a la existencia de un elemento del patrimonio cultural en las proximidades del emplazamiento de la subestación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio Cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Esta infraestructura eléctrica está incluida en el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, bajo la denominación Alta E/S línea y alta cambio topología línea con origen en la subestación nueva Dumbría 220 kV, siendo su justificación el mallado de la red de transporte, la evacuación del régimen especial y el apoyo a la distribución. Mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, se sustituye la denominación de la subestación, pasando de nueva Dumbría 220 kV a Regoelle 220 kV.

Segundo. El 8.4.2010 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emitió informe favorable sobre dicha infraestructura eléctrica, de conformidad con lo exigido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Con fechas 9.6.2010, 11.11.2010 y 10.3.2011 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante jefatura territorial) practicó diversos requerimientos a la empresa REE, quien fue presentando sus contestaciones al respecto.

Cuarto. El 7.6.2011 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV E/S de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8 de julio de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 30 de junio y en el periódico La Voz de Galicia de 22 de julio.

Asimismo, la jefatura territorial practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública.

Quinto. El 7.3.2013 la empresa REE presentó un escrito en el que solicita continuar el procedimiento con un nuevo proyecto denominado «Modificación del proyecto de ejecución-LAT 220 kV E/S de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría».

Acompañando a este escrito, además del nuevo proyecto de ejecución y de las correspondientes separatas técnicas, la empresa REE presentó copia compulsada de la siguiente documentación para incorporar al expediente:

• Escrito del Ayuntamiento de Dumbría, de 30.11.2011, en el que manifiesta su conformidad con el nuevo emplazamiento de la subestación.

• Escrito de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Ministerio de Fomento), de 22.2.2013, en el que muestra su conformidad con la construcción y puesta en servicio de la subestación y de las líneas eléctricas de entrada y salida en la misma.

• Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 12.3.2012, sobre calificación ambiental, en el que se concluye que no procede someter el referido proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales (no obstante, se recuerda que debido a la existencia de elementos del patrimonio arqueológico en las proximidades del nuevo emplazamiento de la subestación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio).

• Informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 10.12.2012, con dictamen favorable sobre el documento de evaluación cultural de la subestación y de las líneas eléctricas de entrada y salida en la misma, y en el que hace mención expresa a que los elementos del patrimonio arqueológico que se encuentran en sus proximidades no se ven afectados.

Según consta en este nuevo proyecto, en el que se define un nuevo emplazamiento para la subestación de Regoelle en atención a las alegaciones practicadas en su día por el Ayuntamiento de Dumbría, la instalación eléctrica proyectada consiste en la construcción de dos LAT de 220 kV, de entrada y salida en la citada subestación, de las LAT 220 kV Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría, con las siguientes características básicas:

• Derivada de la LAT 220 kV Vimianzo-Mazaricos:

En doble circuito, configuración dúplex, conductor tipo Condor AW, cable compuesto tierra-óptico OPGW-TIPO 1-17kA-15.3, sobre apoyos metálicos de celosía, con una longitud de 450 m y con inicio en el nuevo apoyo de entronque 32 bis situado entre los apoyos 32 y 33 de la actual línea Vimianzo-Mazaricos y final en la subestación Regoelle.

• Derivada de la LAT 220 kV Mesón do Vento-Dumbría:

En simple circuito, configuración dúplex, conductor tipo Condor AW, cable compuesto tierra-óptico OPGW-TIPO 1-17kA-15.3, sobre apoyos metálicos de celosía, con una longitud de 1.865 m y con inicio en el nuevo apoyo de entronque 160N situado en el actual trazado de la línea Mesón do Vento-Dumbría y final en la subestación Regoelle.

Sexto. El 19.6.2013 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica recogida en el proyecto titulado «Modificación del proyecto de ejecución-LAT 220 kV de E/S de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría».

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de julio de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 19 de julio y en el periódico La Voz de Galicia de 1 de agosto; y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios, durante el preceptivo plazo de 20 días, del Ayuntamiento de Dumbría (entre el 2.8.2013 y el 26.8.2013) y el Ayuntamiento de Vimianzo (entre el 3.7.2013 y el 29.7.2013).

Asimismo, en la misma fecha de esta resolución, la jefatura territorial practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública. Además, teniendo en cuenta que este nuevo proyecto produjo la desafectación de 134 fincas con respecto al proyecto original, el 22.11.2013 la jefatura territorial practicó la pertinente notificación individual de desafectación.

Séptimo. Durante el período en que el nuevo proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública, se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su contestación):

Alegaciones

Resumen

1

José Antonio Rodríguez Legarreta, que actúa en representación de Ferroatlántica, S.A.U., manifiesta lo siguiente:

– Sus instalaciones de generación y consumo de energía eléctrica en la Costa da Morte se unen al sistema eléctrico nacional a través de la LAT 220 kV Mesón do Vento-Dumbría.

– Son conocedores de que se están tramitando en la jefatura territorial los expedientes IN407A 2009/299-1 (subestación Regoelle 220 kV) y IN407A 2010/17-1 (LAT 220 kV E/S de la subestación Regoelle de las LAT 220 kV Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría), promovidos por REE.

– Dadas las posibles repercusiones que estas actuaciones pudieran tener para Ferroatlántica, es us interés personarse en estos expedientes para conocer el estado de las tramitaciones y, en concreto, la solución que se contempla para el circuito de conexión entre la subestación de Dumbría (de la que son titulares) y la futura subestación de Regoelle.

2

Esperanza Consuelo Fernández Suárez dice ser la propietaria de la finca nº 65 (polígono 9, parcela 363), que figura en la RBDA como «en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003», según documento de participación de bienes que aporta como acreditación de su titularidad, solicitando que se tenga en consideración este cambio de titularidad y se le remita notificación individual de la declaración de utilidad pública.

3

Carmen Liñares Trillo, que figura en la RBDA como cotitular, junto con su hermana Manuela, de la finca nº 125 (polígono 7, parcela 20), facilita su actual domicilio, en Inglaterra, para futuras notificaciones y, asimismo, facilita varios números de teléfono para que la empresa REE contacte con ella a los efectos de llegar a un mutuo acuerdo.

4

Jesús Canosa Rodríguez dice ser propietario, junto con su esposa Sebastiana Moreno Cárdenas, de la finca nº 73 (polígono 7, parcela 85), que figura en la RBDA a nombre de herederos de Carmen Canosa Rodríguez, según documento de compraventa que aporta como acreditación de su titularidad, solicitando que se tenga en consideración este cambio de titularidad y se le remita notificación individual de la declaración de utilidad pública.

5

María Fernández García, que figura en la RBDA como titular de la finca nº 134 (polígono 7, parcela 18), hace constar que en la notificación recibida no consta el importe a percibir por la ocupación de su predio.

6

Antonio Lema Pérez dice ser el propietario de la finca nº 127 (polígono 7, parcela 18), que figura en la RBDA a nombre de Celia Pérez Arias, según documento de compraventa que aporta como acreditación de su titularidad, solicitando que se tenga en consideración este cambio de titularidad y se le notifiquen los siguientes actos derivados de la tramitación del expediente.

7

María Carmen Lado Suárez dice ser la propietaria de las fincas nº 47-8 y 51 (polígono 9, parcelas 474 y 376), que figuran en la RBDA a nombre de José Lado Lema, de acuerdo con el testamento que aporta como acreditación de su titularidad, solicitando que se tenga en consideración este cambio de titularidad y se le remita notificación individual de la declaración de utilidad pública y los siguientes actos derivados de la tramitación del expediente.

8

Manuela Liñares Trillo, que figura en la RBDA como cotitular, junto con su hermana Carmen, de la finca nº 125 (polígono 7, parcela 20), facilita varios números de teléfono para que la empresa REE contacte con ella a los efectos de llegar a un mutuo acuerdo.

9

María Virtudes Lema García, que figura en la RBDA como titular de la finca nº 112 (polígono 6, parcela 676), manifiesta lo siguiente:

– Según notificación individual, la parcela de su propiedad se encuentra afectada por la citada instalación eléctrica, promovida por REE.

– En esta notificación se incorpora una tabla con la identificación catastral de la parcela, relacionando las distintas afecciones a la misma y aportando copia de planos sin escala, resultando imposible identificar las afecciones con estos datos.

– Asimismo, según la planimetría enviada y otras dos notificaciones de la jefatura territorial, buena parte de la parcela queda afectada igualmente por la subestación de Regoelle, lo que produce una importante depreciación en la parcela restante, que aparentemente deja sin acceso.

– Finaliza solicitando la expropiación total de la parcela o una mejor definición de las zonas afectadas y de sus limitaciones.

10

José Otero García, que figura en la RBDA como titular de la finca nº 79 (polígono 7, parcela 89), manifiesta lo siguiente:

– Según notificación individual, la parcela de su propiedad se encuentra afectada por la citada instalación eléctrica, promovida por REE.

– En esta notificación se incorpora una tabla con la identificación catastral de la parcela, relacionando las distintas afecciones a la misma y aportando copia de planos sin escala, resultando imposible identificar las afecciones con estos datos.

– Asimismo, según la planimetría enviada, buena parte de la parcela queda afectada, limitándose mucho su explotación forestal.

– Finaliza solicitando una mejor definición de las zonas afectadas y de sus limitaciones.

Octavo. Simultáneamente al trámite de información pública, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del nuevo proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica a los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Ministerio de Fomento), por su condición de Administraciones y organismos con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Ninguna de estas entidades contestó a la petición de informe ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de dicha instalación eléctrica.

Noveno. El 12.9.2014 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el expediente de referencia, de cara a emitir la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica recogida en el proyecto titulado «Modificación del proyecto de ejecución-LAT 220 kV de E/S de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría».

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa REE y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto al escrito de alegaciones presentado por Ferroatlántica, S.A.U., en el que manifiesta su intención de personarse en los expedientes IN407A 2009/299-1 y IN407A 2010/17-1, indicar que no consta que haya presentado, con respecto al expediente que nos ocupa (IN407A 2010/17-1), ningún otro escrito del que se pueda deducir su oposición a la correspondiente instalación.

• En cuanto a las alegaciones relativas a los cambios de domicilio de los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA, indicar que se tomó razón de los mismos, para utilizarlos en las notificaciones de los futuros actos derivados de la tramitación del expediente.

• En cuanto a las alegaciones relativas a los cambios de titularidad de las fincas afectadas que figuran en la RBDA, indicar se tomó razón de aquellos cambios de titularidad para los que se aportó la correspondiente documentación acreditativa, mientras que en los demás casos será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa precisa.

• En cuanto a las alegaciones relativas a la solicitud de expropiación total de las fincas que resultan afectadas parcialmente por la instalación eléctrica de referencia, no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del procedimiento expropiatorio; concretamente, durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En este acto, para el que serán previamente convocadas todas las personas titulares de las fincas afectadas, se podrá formular la solicitud de expropiación total.

• En cuanto a las alegaciones relativas a la identificación de las afecciones (tipos de cultivo, elementos afectados, extensión de servidumbres, forma de ocupación, limitaciones, etc.), indicar que serán apreciadas en el momento procedimental oportuno, esto es, durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En este acto, para el que serán previamente convocadas todas las personas titulares de las fincas afectadas, se describirán los bienes y derechos afectados y se incorporarán sus manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones.

• En cuanto a las alegaciones relativas a la intención de llegar a un mutuo acuerdo sobre la valoración económica de las afecciones, sin esperar a que el precio sea fijado por el Jurado de Expropiación, indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de las mismas, de cara a procurar dichos acuerdos.

• En cuanto a las alegaciones relativas a la falta de valoración económica de las afecciones, indicar que no se toman en consideración, por no ser objeto de este procedimiento sino del procedimiento expropiatorio, concretamente, en la fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV E/S de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría, situada en el término municipal de Dumbría (A Coruña) y promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado «Modificación del proyecto de ejecución-LAT 220 kV E/S de la subestación Regoelle de las LAT Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría» (fechado en mayo de 2012), firmado por el ingeniero industrial Jordi Rodríguez Escaño (colegiado nº 15.934 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y con visado digital de este colegio con nº 201202732 y fecha 6.6.2012; y en el que figura un presupuesto de 1.103.260 €.

Segunda. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el informe sobre cualificación ambiental, emitido el 12.3.2012 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (al que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), con respecto a los elementos arqueológicos existentes en las proximidades de la subestación proyectada.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la ocupación de los terrenos.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas