Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 17 de noviembre de 2014 Pág. 47618

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (576/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 576/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús de la Iglesia Gómez contra la empresa Construcciones José Carro, S.A., Fondo de Garantia Salarial, administrador concursal de Construcciones José Carro, S.A. administrador, Jaime Fdez.-Obanza Carro, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 494/2014.

Nº autos: 576/2012.

A Coruña, 28 de octubre de 2014.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, Jesús de la Iglesia Gómez, que comparece asistido de la letrada Belén Pousada Vales, y de otra como demandados, Construcciones José Carro, S.A., Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de Construcciones José Carro, S.A. administrador, Jaime Fdez.-Obanza Carro, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Jesús de la Iglesia Gómez, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones José Carro, S.A. y administrador concursal a que abone al actor la cantidad de 8.725,31 euros por los conceptos reclamados en demanda, más intereses por mora correspondientes.

Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones José Carro, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de octubre de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial