De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la resolución, recaída en los expedientes de baja de los establecimientos relacionados, por cese de actividad, ya que, intentada la notificación, no se pudo practicar por los medios habituales.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 3 de noviembre de 2014
Antonio Aguarón Turrientes
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense
ANEXO
Establecimiento: Albergue Outeiro.
Titular: Albergue Bangueses, S.C.
Dirección: lgar. Bangueses de Arriba.
Ayuntamiento: Verea.
Resolución: 23.9.2014.
Establecimiento: Hotel Castro.
Titular: Benjamín Antonio Fernández Gándara.
Dirección: avda. Julio Rodríguez Soto, nº 36.
Ayuntamiento: O Carballiño.
Resolución: 23.9.2014.
Establecimiento: Restaurante Castro.
Titular: Benjamín Antonio Fernández Gándara.
Dirección: avda. Julio Rodríguez Soto, nº 36.
Ayuntamiento: O Carballiño
Resolución: 23.9.2014.