Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 14 de noviembre de 2014 Pág. 47489

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (81/2013 CG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 81/2013.

Juzgado de origen/autos: demanda 595/2009 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Mutual Midat Cyclops.

Abogado: José Luís Feijoo Borrego.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Rocas de Porriño, S.L., Rocas y Cantería Ornamental, S.L., administración concursal Rocas de Porriño, S.L., José Carlos Alonso Alonso, Sergio Miguel de Brito Fagundes, José Luis González Alen.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), (…), José Luis González Cuenca, Patricia Rodríguez Mariño.

Edicto.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 81/2013 de esta sección, siendo recurrente Mutual Midat Cyclops y recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Rocas de Porriño, S.L., Rocas y Cantería Ornamental, S.L., administración concursal Rocas de Porriño, S.L., José Carlos Alonso Alonso, Sergio Miguel de Brito Fagundes, José Luis González Alen, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado en el día de la fecha sentencia que copiada en los particulares necesarios dice:

«Fallamos que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Luís Feijoo Borrego, en la representación que tiene acreditada de la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Midat Cyclops, contra el Decreto del secretario de fecha 19 de octubre de 2012, dictado en ejecución de sentencia seguida a instancias de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la nulidad de las actuaciones a partir del momento inmediatamente anterior al dictado de la diligencia de ordenación del secretario, de fecha 3 de mayo de 2011, ordenando reponer las actuaciones a dicho momento procesal para que por el juez a quo se resuelva, mediante auto, sobre si procede o no despachar la ejecución solicitada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Rocas de Porriño, S.L. y Rocas y Cantería Ornamental, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la carretera de Salceda, kilómetro 0.5, Atios, O Porriño (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de octubre de 2014

La secretaria judicial