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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 14 de noviembre de 2014 Pág. 47509

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y canalización de conexión para suministro en Santa Comba, promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2013/1-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707, Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 7 de noviembre de 2012 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Santa Comba (expediente IN627A 2012/8-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (25 de enero de 2013) y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (3 de diciembre de 2012).

Segundo consta en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de esta autorización administrativa:

– El suministro de gas natural se realizará a través de una planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (planta de GNL), que se situará en una parcela del polígono industrial de Santa Comba y desde la que partirá la red de distribución hacia este propio polígono y al núcleo urbano de Santa Comba.

La red de distribución proyectada estará formada por una red básica de distribución en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, que parte del punto de suministro y llega a las inmediaciones del núcleo urbano de Santa Comba, y una red secundaria de distribución en rango de presión 0,1 < MOP ≤ 2 bar, que parte de la red básica hacia los distintos puntos de consumo. La red se diseñará en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6 de diámetro variable de 160 a 63 mm, según necesidades, y tendrá una longitud de 12.941 m, de los cuales 2.687 m corresponden a la red básica y 10.254 m a la red secundaria.

Segundo. El 4 de junio de 2013 Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la planta de GNL para suministro a la red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Comba, acompañada del preceptivo proyecto.

Según consta en este proyecto de ejecución, la planta de GNL se situará en la parcela de referencia catastral número 15078A059002190000AU (polígono 59, parcela 219), en el lugar de Mourelle, al este del núcleo urbano de Santa Comba (localización distinta a la recogida en el proyecto de autorización administrativa, descrita en el antecedente de hecho anterior). Esta planta tendrá una capacidad de almacenamiento de GNL de 30 m3, una capacidad de gasificación nominal de 300 Nm3/h y una presión de suministro de GN de 4 bar-400 mbar.

El 19 de agosto de 2013 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable y el 3 de septiembre de 2013 la Dirección General de Energía y Minas resolvió aprobar dicho proyecto de ejecución (expediente IN627A 2013/1-0).

Tercero. El 13 de junio de 2013 Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Comba, acompañada del preceptivo proyecto.

Según consta en este proyecto de ejecución, el suministro de gas se realizará desde la planta de GNL descrita en el antecedente de hecho anterior. La red proyectada, que se circunscribe al núcleo urbano de Santa Comba, se realizará en el rango de presión 2 < MOP ≤ 5 bar, en tubería de polietileno PE-100 SDR 17,6, en distintos diámetros (160, 110, 90 y 63 mm) en función de los consumos y con una longitud total de 6.815 m.

El 19 de agosto de 2013 la Jefatura Territorial emitió informe favorable y el 3 de octubre de 2013 la Dirección General de Energía y Minas resolvió aprobar dicho proyecto de ejecución (expediente IN627A 2013/2-0).

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las modificaciones de las infraestructuras gasistas requieren, con carácter previo a su construcción, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución. De acuerdo con este artículo, y teniendo en cuenta que el cambio de emplazamiento de la planta de GNL supone una modificación sustancial del proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado, el proyecto de ejecución de la planta de GNL debería haberse sometido por parte de la Dirección General de Energía y Minas no solo al trámite de aprobación del proyecto de ejecución, sino también al trámite de autorización administrativa.

De acuerdo con ello, y como respuesta a los recurso de alzada presentados por diversos vecinos y vecinas de Mourelle en los que manifiestan y argumentan su oposición al nuevo emplazamiento de la planta de GNL, el 9 de junio de 2014 la Consellería de Economía e Industria resolvió estimarlos en el único sentido de anular la resolución de fecha de 3 de septiembre de 2013 de aprobación del proyecto de ejecución de la planta de GNL para suministro en Santa Comba (expediente IN627A 2013/1-0), acordando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la comisión del vicio procedimental (reflejado en el párrafo anterior), para que se prosiga con la tramitación que corresponda.

Quinto. El 10 de julio de 2014 Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y canalización de conexión para suministro en Santa Comba, acompañada del preceptivo proyecto de ejecución y de las correspondientes separatas técnicas.

Según consta en este proyecto de ejecución, la planta de GNL se situará en la parcela de referencia catastral número 15078A059001220000AE, adyacente al polígono industrial de Santa Comba en su cara norte. Se trata de un emplazamiento diferente, tanto al previsto en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado como al previsto en el anterior proyecto de ejecución de la planta de GNL, a los que se hace referencia en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta resolución.

Esta planta de GNL estará compuesta por los siguientes componentes: un depósito vertical (quedando el cubeto dimensionado para contener hasta dos depósitos verticales), el sistema de gasificación con dos evaporadores atmosféricos y un recalentador eléctrico de apoyo, un módulo de regulación y medida con protecciones de funcionamiento y presión reglamentarias, e instalaciones auxiliares (armario eléctrico con elementos de protección y control, equipos contraincendios, agua de servicios y sistema de alumbrado y puesta a tierra). Sus características generales son las siguientes:

– Capacidad de almacenamiento de GNL: 30 m3 (1 depósito vertical de 30 m3).

– Presiones de servicio de almacenaje de GNL: 4 bar (normal) y 14 bar (máxima).

– Capacidad de gasificación nominal: 300 Nm3/h.

– Estación de regulación y medida: 1.000 Nm3/h.

– Presión de suministro de GN: 4 bar-400 mbar.

– Temperatura de suministro de GN: 0-20 ºC.

La canalización de conexión con la red de distribución de gas natural se realizará en tubería de polietileno tipo PE-100 y SDR 17,6, en diámetros de 160 y 110 mm y tendrá una longitud de 1.094 m (105 m en diámetro de 160 mm y 989 m en diámetro de 110 mm).

Sexto. El 21 de julio de 2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y canalización de conexión para suministro en Santa Comba, promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2013/1-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14 de agosto de 2014, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 5 de agosto de 2014 y en los periódicos La Voz de Galicia y Diario de Bergantiños de 31 de julio de 2014, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Comba (desde el 29 de julio de 2014 hasta el 21 de agosto de 2014).

Con posterioridad al período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución, concretamente el día 12 de septiembre de 2014, la empresa Electra de Santa Comba, S.L. presentó un escrito de alegaciones, del que se dio traslado a la empresa Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su contestación. A continuación se recoge, de forma resumida, lo manifestado por Electra de Santa Comba, S.L. en su escrito de alegaciones:

• El 25 de abril de 2014 se dirigió a esta dirección general para advertir que, con respecto a la ejecución por parte de Gas Galicia SDG, S.A. de las obras correspondientes a la red de distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de Santa Comba (expedientes IN627A 2013/1-0 y IN627A 2013/2-0), no le consta haber recibido separata técnica alguna. A día de hoy dice no haber recibido contestación a dicho escrito.

• Comprobó que, en diversos puntos de la red, las canalizaciones de gas se instalaron a una distancia que no cumple con las instrucciones técnicas de seguridad con respecto a redes aéreas de baja tensión (distancia mínima de 20 cm según la ITC-BT-06), presentando fotografías.

• De acuerdo con lo anterior, solicita copia de las comunicaciones de las separatas técnicas realizadas durante la tramitación de los proyectos de ejecución e instan a esta dirección general a adoptar las medidas oportunas a efectos de evitar accidentes y averías indeseadas, mientras no se obtenga su conformidad sobre la separata técnica que requieren.

Séptimo. El 22 de julio de 2014 la Dirección General de Energía y Minas trasladó una separata técnica del proyecto de ejecución de la planta de GNL, al que se hace referencia en los antecedentes de hecho quinto y sexto de esta resolución, al Ayuntamiento de Santa Comba, por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a efectos de obtener su informe al respecto.

Según se recoge en el informe emitido el 4 de septiembre de 2014 por los servicios técnicos de este ayuntamiento, se trata de autorizar cruces en viales públicos de suelo urbano y de suelo de núcleo rural, no existiendo contradicción con la normativa municipal, si bien, previa su concesión y ejecución, deberá contar con la autorización de este ente y con la licencia municipal.

Octavo. El 15 de septiembre de 2014 la Jefatura Territorial emitió informe favorable sobre el expediente de referencia, de cara a la tramitación de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la planta de GNL.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista del escrito de alegaciones presentado por Electra de Santa Comba, S.L., de la contestación a este escrito presentada por Gas Galicia SDG, S.A. y del resto de documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto a la separata técnica en relación con el expediente que nos ocupa (IN627A 2013/1-0: aprobación del proyecto de ejecución de la planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y canalización de conexión para suministro en Santa Comba), se indica que la empresa Gas Galicia SDG, S.A. manifiesta en su contestación que no existen redes eléctricas en la zona de actuación. En consecuencia, no procede la remisión de ninguna separata técnica a la empresa de distribución de energía eléctrica de la zona.

• En cuanto a la separata técnica en relación con el expediente de la red de distribución (IN627A 2013/2-0: aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Comba), se indica que durante la tramitación de este expediente no se remitió la separata técnica a la empresa de distribución de energía eléctrica de la zona porque Gas Galicia SDG, S.A. no la presentó. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las distancias reglamentarias exigidas para los cruces y paralelismos con otras redes de servicios, Gas Galicia SDG, S.A. dice que solicitó a Electra de Santa Comba, S.L., con anterioridad al comienzo de las obras, información sobre la disposición de sus redes; no obstante, Gas Galicia SDG, S.A. presentó, junto con su contestación, una separata que será remitida a Electra de Santa Comba, S.L. con la notificación de esta resolución.

• En cuanto al incumplimiento advertido sobre las distancias de las canalizaciones de gas a la red eléctrica, se indica que, según se desprende de las fotografías aportadas con el escrito de alegaciones, las instalaciones de gas a las que se hace referencia no forman parte de la red de distribución aprobada (IN627A 2013/2-0), que debe cumplir los requisitos técnicos exigidos en la ITC-IGC 01, sino que se corresponden con instalaciones receptoras de gas, que deben cumplir los requisitos técnicos exigidos en la ITC-IGC 07, la cual hace referencia a la aplicación de la norma UNE 60.670-4 que fija las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios (conducción eléctrica, de agua, ...) en 3 cm en curso paralelo y en 1 cm en cruce.

Tercero. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y canalización de conexión para suministro en Santa Comba, promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., titulado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones-Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y canalización de conexión para suministro en Santa Comba, firmado por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado número 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia); y en el que figura un presupuesto de 248.488,20 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. En cuanto a los bienes e derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (a las que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución), Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Quinta. Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas