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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 12 de noviembre de 2014 Pág. 47109

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de octubre de 2014 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones del centro privado San Miguel, del ayuntamiento de Vigo.

El centro privado San Miguel, del ayuntamiento de Vigo, solicitó el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la sede actual en la calle Joaquín Loriga, número 2, de Vigo, a la calle Tomás A. Alonso, número 13, de la misma localidad.

Asimismo, solicitó la modificación de la autorización por supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) de Comercio, la autorización del CM Cuidados Auxiliares de Enfermería, y la transformación de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) de instalaciones electrotécnicas, de servicios administrativos y de comercio en los correspondientes ciclos de formación profesional básica de Servicios Administrativos, de Servicios Comerciales y de Electricidad y Electrónica, al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición final quinta, de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que establece que los ciclos de formación profesional básica sustituirán progresivamente a los PCPI.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero

1. Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones, suprimir el ciclo formativo de grado medio (CM) de Comercio, autorizar el CM de Cuidados Auxiliares de Enfermería y los ciclos de formación profesional básica de Servicios Administrativos, de Servicios Comerciales y de Electricidad y Electrónica, del centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: San Miguel.

Código del centro: 36011348.

Domicilio: calle Tomás A. Alonso, nº 13.

Código postal: 36208.

Localidad: Vigo.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio San Miguel, S.L.

2. Composición resultante:

• CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CM Instalaciones de Telecomunicaciones (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CM Gestión Administrativa (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• Ciclo de formación profesional básica en Servicios Administrativos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• Ciclo de formación profesional básica en Servicios Comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• Ciclo de formación profesional básica en Electricidad y Electrónica (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificar cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria