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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 12 de noviembre de 2014 Pág. 47133

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (975/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 975/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucrecia Arias Pinales contra Ramón Carlín Couto, S.L., Mercedes González Noal, Ramón Carlín Couto, Ramón Carlín Couto, S.C., Ramón Carlín Cebreiros, S.C., Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Miguel Cebreiros sobre despido, se ha dictado la Sentencia nº 36 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia

En Santiago de Compostela, a 4 de febrero de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancias de Lucrecia Arias Pinales, asistida por la letrada Sra. Verde Crespo, frente a la mercantil Ramón Carlín Couto, S.L., debidamente representada y asistida por el letrado Sr. Sánchez Vieites; Mercedes González Noal, representada y asistida por el letrado Sr. Señarís Veiras; Ramón Carlín Couto, asistido por el letrado Sr. Señarís Veiras; Miguel Cebreiros Blas, representado y asistido por el letrado Sr. Abellas Fernández; Ramón Carlín Couto, S.C. (comparecen sus integrantes Mercedes González Noal y Ramón Carlín Couto); Ramón Carlín Cebreiros, S.C. (comparecen sus integrantes Miguel Cebreiros Blas y Ramón Carlín Couto) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparece pese a constar debidamente citado, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Lucrecia Arias Pinelas frente a la mercantil Ramón Carlín Couto, S.L. y, en consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido efectuado por la mercantil con efectos de 6.11.2012.

2. Declaro extinguida a día de hoy (4.2.2012) la relación laboral existente entre Lucrecia Arias Pinelas y la mercantil Ramón Carlín Couto, S.L.

3. Condeno a la empresa Ramón Carlín Couto, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 11.392,29 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ramón Carlín Couto; Ramón Carlín Cebreiros, S.C.; y Ramón Carlín Couto, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2014

La secretaria judicial