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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 12 de noviembre de 2014 Pág. 47129

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (801/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 801/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Martín Vázquez García contra Fogasa, Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Juan Manuel Capella Pérez, Comercial Pontecela, S.L., Hipescar, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 411 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

En Santiago de Compostela a 22 de octubre de 2014

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 801/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Antonio Martín Vázquez García, asistido por la letrada Ángeles Cancela Regueiro contra Hispescar, S.L., Campiños de Laíño, S.A., que comparecen asistidas y representadas por el letrado Manuel López Núñez; Refojo y González, S.L., que no comparece; los administradores concursales Juan Manuel Capellá Pérez y María José Lorenzo Gómez, que no comparecen, Comercial Pontecela, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la presente sentencia.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Hipescar, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. solidariamente a abonar al actor 4.476,15 euros, cantidad respecto de la cual 4.071,66 euros devengará el interés del artículo 29.3 del ET con el límite del artículo 59 de la Ley concursal y 404,49 euros los intereses del artículo 1108 del Código civil con el límite del artículo 59 de la Ley concursal.

Se tiene a la parte demandante por desistida de su reclamación frente a la entidad Comercial Pontecela, S.L.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS. Condeno a los administradores concursales a estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Pontecela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2014

La secretaria judicial