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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 10 de noviembre de 2014 Pág. 46888

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2673/2014).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2673/2014 de esta sección, seguido a instancia de Centro Clínico Ribadeo, S.L. contra el Fogasa, Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Sada (A Coruña), Administración Concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), Bogar Asistencia, S.L., Sonia María Varela Cordero sobre despido disciplinario, se ha dictado la en fecha 9 de octubre de 2014, la siguiente resolución: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Centro Clínico Ribadeo, S.L. contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña en el procedimiento nº 414-2013 sobre despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Y, estimando la demanda formulada por Sonia María Varela Cordero, y declarado su despido improcedente condenamos solidariamente a la empresa Bogar Asistencia, S.L., a que previa opción en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor a su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 6.938,30 euros, así como al pago de los salarios de trámite a razón de 35,49 euros por día, si opta por la readmisión. Imponiendo al recurrente Centro Clínico Ribadeo, S.L. las costas del recurso, por importe 550 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante. Dese al depósito efectuado para recurrir el destino legal, una vez firme esta resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar el depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo. Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++). Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de octubre de 2014

La secretaria judicial