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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 7 de noviembre de 2014 Pág. 46778

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4418/2012 MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4418/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 134/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: Fogasa.

Recurridos: Ferlosa, S.L., administración concursal de Ferlosa, S.L., Pedro Rodríguez Rodríguez.

Abogados: José Benito López Ferreiro y María Teresa Souto Neira.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4418/2012 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Ferlosa, S.L., administración concursal de Ferlosa, S.L., Pedro Rodríguez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado con fecha de 13 de octubre de 2014 sentencia, que copiada en los particulares necesarios dice:

«Fallamos: estimando el recurso de suplicación formulado por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en autos número 134/2011, seguidos a instancia de Pedro Rodríguez Rodríguez sobre reclamación de cantidad, revocamos la citada resolución y absolvemos al Fogasa de la petición deducida en el escrito rector del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, se expide certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ferlosa S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de octubre de 2014

La secretaria judicial