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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 6 de noviembre de 2014 Pág. 46626

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (607/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 607/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Gómez Reino contra Xestunor, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

En Santiago de Compostela a 16 de octubre de 2014

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 607/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Beatriz Gómez Reino, asistida por la letrada Rosa María Martínez Ferreiro contra Xestunor, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la presente sentencia.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Beatriz Gómez Reino contra la empresa Xestunor, S.L. y, en consecuencia, condeno a la misma a abonar a la actora 3.225,39 euros, importe que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso segundo de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada juez»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xestunor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2014

La secretaria judicial