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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46297

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (520/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 520/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Leonardo Rolle Piñeiro contra el Fogasa, Pesca Natural en Altamar, S.L., sobre despido, se ha dictado la Sentencia 399 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2014.

En virtud del poder conferido por la Constitución y en nombre del rey.

Amelia María Cortizo Moure, magistrada jueza sustituta, sirviendo en el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento 520/2014 que versa sobre despido entre partes:

Demandante. Francisco Leonardo Rolle Piñeiro asistido del letrado Sr. Blanco Lobeiras.

Demandado. La empresa Pesca Natural en Altamar, S.L. no compareció al juicio pese a haber sido citada en legal forma.

El Fondo de Garantía Salarial representado por el letrado Sr. Crespi.

Sirven de base a la presente la resultancia fáctica con particular reflejo de la premisa relevante, a efectos decisorios, y fundamentación jurídica a desenvolver por continuación y conforme al orden que sigue:

(…)

Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Francisco Leonardo Rolle Calvo contra Pesca Natural en Altamar, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador de fecha 14.5.2014, condenando a la empresa demandada Pesca Natural en Altamar, S.L., a que abone al trabajador una indemnización de 1.627,40 € o, a su elección, a readmitirlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a abonar la cantidad diaria de 197,26 € desde la fecha del despido (14.5.2014) hasta la efectiva readmisión, opción que deberá efectuar la condenada a través de escrito a presentar ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y entendiéndose que opta por la readmisión caso de nada manifestarse en el plazo indicado.

Asimismo, condeno a la demandada Pesca Naturalen Altamar, S.L., a abonar las costas del procedimiento que incluirían los honorarios de letrado del demandante, Sr. Blanco Lobeiras, en cuantía de seiscientos euros (600,00 €).

Se declara la responsabilidad del Fogasa dentro de los limites que le reconoce la ley.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes con las especialidades previstas en las leyes respecto a la empresa demandada.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pesca Natural en Alta Mar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2014

La secretaria judicial