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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46327

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

CÉDULA de 17 de octubre de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica a la empresa Pedra País, S.L. la resolución de denegación de la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación Pedra País 01, número PO/C/02938.1, en los términos municipales de Fornelos de Montes y Mondariz (Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a Pedra País, S.L., con CIF B-36881563, con última dirección conocida en Outeiro nº 5, 36459 Salvaterra de Miño, Pontevedra, la resolución de denegación de la solicitud de concesión de explotación derivada de permiso de investigación Pedra País 01 nº PO/C/2938.1, ubicado en los términos municipales de Fornelos de Montes y Mondariz (Pontevedra), como titular del mismo, ya que, intentada por los medios legalmente establecidos, no se pudo practicar.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día seguinte al de su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de resposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Pontevedra, 17 de octubre de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra