Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 31 de octubre de 2014 Pág. 46041

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2014 por la que se declara resuelto el convenio de colaboración suscrito en fecha 20 de noviembre de 2013 entre la Consellería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia y la Confederación de Empresarios de Hostelería de Galicia.

Primero. El 20 de noviembre de 2013 la Consellería del Medio Rural y del Mar firmó un convenio de colaboración con la Confederación de Empresarios de Hostelería de Galicia (Cehosga), con un presupuesto total de 83.732 € (35.332 € en el año 2013 y 48.400 € en el año 2014). El objeto de dicho convenio fue promover el empleo de los productos de la pesca y de la acuicultura, impulsando su consumo e incrementando así su competitividad. Su plazo de vigencia finalizaba el 30 de diciembre de 2014.

Segundo. La Consellería del Medio Rural y del Mar, en cumplimento de la cláusula tercera del convenio, efectuó para compensar a Cehosga la aportación económica correspondiente al año 2013 el 28 de enero de 2014, tras el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la misma. Sin embargo, a pesar de que para el ejercicio 2014 existe un compromiso de gasto, no se va a realizar el pago con base en el reiterado incumplimiento de obligaciones de Cehosga que motiva la presente resolución por la que se resuelve el convenio de colaboración suscrito.

Tercero. De conformidad con la cláusula quinta del citado convenio, la Comisión de Seguimiento debe reunirse a petición de cualquiera de las partes, al constituir el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio. Sin embargo, tras intentar la notificación por parte del secretario general del Mar de la convocatoria de una reunión en dos fechas consecutivas, a nombre del presidente de Cehosga y en la dirección que figura en el artículo 2 del capítulo I de los Estatutos de la Confederación de Empresarios de Hostelería de Galicia, a través del servicio de Correos, ambas notificaciones no se pudieron practicar por causa «destinatario desconocido».

Cuarto. Tras la imposibilidad de comunicación con Ceshosga por parte de la Consellería, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notificó a Cehosga, por medio de anuncio publicado en el DOG núm. 111, de 12 de junio de 2014, la convocatoria de una nueva reunión de la Comisión. Cehosga tampoco en esta ocasión acudió ni aportó respuesta alguna a la convocatoria.

Quinto. Por todo lo anterior, constituye causa de resolución del convenio suscrito, de conformidad con la cláusula octava de este, el reiterado incumplimiento por parte de Cehosga de la obligación contenida en la cláusula quinta, entre otras, de las antes citadas.

Consideraciones legales:

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos do sector público.

– Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre) modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

– Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta consellería, en cumplimiento de la cláusula octava del convenio suscrito por las partes, en virtud de la cual constituye causa de resolución de dicho convenio el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de las cláusulas que regulan el mismo,

RESUELVE:

Declarar la resolución del convenio suscrito entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y Cehosga en fecha 20 de noviembre de 2013.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de un (1) mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos (2) meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mediante esta resolución se notifica a Cehosga esta resolución según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2014

P.D. (Orden de 30 de marzo de 2012; DOG núm. 70, de 12 de abril)
Juan Carlos Maneiro Cadillo
Secretario general del Mar