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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 30 de octubre de 2014 Pág. 45897

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 23 de septiembre de 2014 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Innovapyme Galicia y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Vista la documentación por la que se inicia el expediente de extinción de la Fundación Innovapyme Galicia, adscrita al protectorado de la Consellería de Economía e Industria, resultan los siguientes,

Hechos.

Primero. Con fecha 3 de julio de 2014 se presentó en el Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación Innovapyme Galicia, adoptado por el patronato.

Segundo. La fundación se constituyó en escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2006, fue clasificada como de interés industrial por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 23 de enero de 2007 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 14 de marzo de 2007, y figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2006/22.

Tercero. Los fines de la fundación, según consta en el artículo 5 de sus estatutos, consiste en promover y contribuir eficazmente a la investigación científica, así como al desarrollo tecnológico y a la innovación en todas sus manifestaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. El campo de la actividad de la Fundación abarcará el fomento, la difusión, la coordinación y la promoción de cuantas actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológicas sean de interés para las pequeñas y medianas empresas de la industria en general, la construcción y los servicios.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación en su reunión de 21 de mayo de 2014 adoptó el acuerdo de extinción de la fundación, por considerar que sus objetivos se pueden alcanzar de igual modo por los patronos, individualmente considerados, sin necesidad de canalizarlos a través de la Fundación.

En el expediente consta la siguiente documentación:

– Acta de reunión del patronato.

– Acuerdo de extinción de la Fundación: causa y memoria justificativa; cuentas de la Fundación a la fecha; proyecto de distribución de los activos resultantes de la liquidación; apertura de la liquidación.

Consideraciones legales.

Primero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la Fundación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en su reglamento.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por acuerdo del patronato con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Innovapyme Galicia.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundación de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2014

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria