El 7 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 28 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y su convocatoria para los años 2014 y 2015 cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En el artículo 20.7 se establece que la notificación y remate de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse como fecha límite del 15 de noviembre de 2014 para la anualidad del año 2014 y del 15 de junio de 2015 para la anualidad del año 2015 y que estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos, se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
El elevado número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores, además del deber de efectuar una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad y viabilidad de lo solicitado, previa a la propuesta de resolución de la concesión de las ayudas, imposibilita el cumplimiento de los plazos establecidos en la orden para la ejecución y justificación por los beneficiarios de las ayudas, por lo que es procedente ampliar el plazo de notificación y remate de las acciones y solicitud de pago de la anualidad del año 2014.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Modificación del apartado 7 del artículo 20 de la Orden de 28 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y su convocatoria para los años 2014 y 2015 cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El artículo 20.7 de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:
«7. La notificación y remate de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 19 de diciembre de 2014 para la anualidad del año 2014 y de 15 de junio de 2015 para la anualidad del año 2015. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».
Disposición adicional
Las modificaciones establecidas no suponen la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2014
P.S. (Decreto 122/2014, de 25 de septiembre; DOG núm. 184, de 26 de septiembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia