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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág. 45408

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de octubre de 2014 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Afan.lar.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Afan.lar, con domicilio en la calle Dinán, números 21-23, en Lugo.

Hechos:

1. Rosa Gullón González, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Afan.lar fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 30 de junio de 2014, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Igrexas, con número de protocolo 1.607, por Rosa Gullón González, Felisa Trindade Gullón González y Francisco Gregorio Gullón González, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto destinar un patrimonio, una estructura organizativa y unos medios humanos a la realización, sin ánimo de lucro, de fines generales de interés gallego en el ámbito sectorial de la promoción, asistencia e inclusión social de las personas con capacidad jurídica que tienen una discapacidad física, especialmente con problemas de movilidad.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rosa Gullón González como presidenta, Francisco Gregorio Gullón González como vicepresidente y Felisa Trindade Gullón González como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Afan.lar, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Afan.lar y adscribirla al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia