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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág. 45411

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de octubre de 2014 por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2014.

Las ayudas a unidades de investigación competitiva del Sistema universitario de Galicia (SUG) deben tener un efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en las universidades beneficiarias de modo que estas incrementen sustancialmente su grado de actividad de I+D+i, consolidando grupos de referencia competitiva y grupos con potencial de crecimiento o apoyando el desarrollo de redes de investigación.

Por el carácter incentivador, deviene obligado adoptar un determinado comportamiento destinado a lograr el fin de la subvención, pudiendo ser necesaria una financiación inicial para poder llevar a cabo el objeto de la ayuda.

Las beneficiarias de las ayudas para unidades de investigación competitiva sólo pueden ser las universidades que integran el SUG, consideradas como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (DOG núm. 125, de 3 de julio), realizan el servicio público de la enseñanza superior universitaria en Galicia mediante el ejercicio de la docencia, el estudio, la investigación, la creación, la difusión y la transferencia de conocimiento, y con una provisión de fondos necesarios para su funcionamiento procedente de las comunidades autónomas, administraciones públicas a las que también les corresponde, a su vez, y entre otros, el control de la gestión y del gasto de las universidades instaladas dentro de su ámbito.

La posibilidad de realizar un pago anticipado de la ayuda debe de estar prevista en las bases reguladoras de la subvención, singularmente en lo relativo a las garantías y forma de hacer los pagos, ajustándose a las previsiones contenidas en los artículos 63 y 65 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2014

Uno. Se modifica el párrafo 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de la que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la coordinador/a del grupo de investigación».

Dos. Se añade un artículo 8 bis, redactado como sigue:

«1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las universidades del Sistema universitario de Galicia quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de la misma norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria