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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 22 de octubre de 2014 Pág. 45125

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro

EDICTO (450/2009).

Marta Berta García Roces, secretaria judicial por prórroga de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro (Lugo), hace saber que en este juzgado se han seguido los presentes autos de proceso ordinario 450/2009, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

Sentencia:

En Viveiro a tres de septiembre de 2010.

Vistos por mi, Mª Carmen López López, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 450/2009 seguidos en este juzgado a instancia de la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por el procurador Constatino Prieto Vázquez y asistida por el letrado, Sr. Pampín García contra Orquesta Variedades, S.L., en rebeldía procesal.

«Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador, Sr. Prieto Vázquez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra Orquesta Variedades, S.L., condeno a esta parte a abonar a la actora la cantidad de 3.885,97 euros, en concepto de principal y el importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses moratorios pactados, desde la fecha de cierre de la cuenta.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo. El recurso se preparará por escrito ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así la pronuncia y firma».

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la demandada en rebeldía Orquesta Variedades, S.L., expido y firmo el presente edicto.

Viveiro, 15 de julio de 2014

La secretaria judicial