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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44936

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (539/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 539/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrés Miguel Orgeira Nogueira, Beatriz Regueiro Gómez, Carlos López Picado, Luis Rubén López Teijido contra Renfe Operadora, Servigestión Pérez de Llanos, S.L., UTE UNI2 Acciona, Acciona Servicios Ferroviarios, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Andrés Miguel Orgueira Nogueira, Beatriz Regueiro Gómez, Carlos López Picado y Luis Rubén López Teijido frente a Servigestión Pérez de Llanos, S.L., UTE UNI2 Acciona y Acciona Servicios Ferroviarios, S.L. Todo ello con condena solidaria a las mismas a abonar a los demandantes los siguientes importes:

– Andrés Miguel Orgueira Nogueira: principal 4640,70 euros; intereses moratorios: 1.093,43 euros.

– Beatriz Regueiro Gómez: principal 3.795,42 euros; intereses moratorios: 894,26 euros.

– Carlos López Picado: principal 4.058,92 euros; 956,35 euros de intereses moratorios.

– Luis Rubén López Teijido: principal 3.458,12 euros; y 814,79 euros de intereses moratorios.

2º. Se desestima la acción ejercitada frente a Renfe Operadora.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5 último párrafo y 6 inciso primero LJS y artículo 33 ET.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS con los límites previstos en el artículo 33 ET.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servigestión Pérez de Llanos, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de octubre de 2014

El secretario judicial