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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 21 de octubre de 2014 Pág. 44948

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (723/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 723/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pedro Luaña Louzao contra Grafinova, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 348 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Procedimiento: resolución contractual 723/2013 acumulada despido 213/2014.

Sentencia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014

Vistos por mí, Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos sobre resolución contractual 723/2013 acumulada despido 213/2014, seguidos a instancia de Pedro Luaña Louzao, asistido de la letrada Sra. Castelo Sesar, contra la entidad Grafinova, S.A. que, debidamente citada, no ha comparecido, y contra el Fogasa, quien no ha comparecido al juicio oral. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en los siguientes.

Fallo que, estimando en parte las demandas interpuestas a instancia de Pedro Luaña Louzao, asistido de la letrada Sra. Castelo Sesar, contra la entidad Grafinova, S.A. que, debidamente citada, no ha comparecido, y contra el Fogasa:

– No ha lugar a nueva declaración de resolución de contrato de trabajo entre las partes mencionadas por haber sido resuelto el contrato de trabajo en fecha 12 de marzo de 2014 por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

– Declaro que el despido del actor con efectos a 5 de septiembre de 2013 es improcedente.

– No ha lugar a la condena al abono de la indemnización por despido improcedente por estar condenada la empresa al pago de la misma en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de marzo de 2014.

– Condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 5.185,23 euros en concepto de los salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grafinova, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014

La secretaria judicial