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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 16 de octubre de 2014 Pág. 44444

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 5199/2012 -RF-).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5199/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 188/2011 Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Recurrente: Fogasa.

Abogado: abogado del Estado.

Recurrido/s: Ferlosa, S.L., Víctor Sánchez López, admón., concurs., de Ferlosa, S.L., Francisco Durán López.

Abogado/a: José Benito López Ferreiro, María Teresa Souto Neira.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 5199 /2012 -RF- de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra Ferlosa, S.L., Víctor Sánchez López, administración concursal de Ferlosa, S.L., Francisco Durán López sobre Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la Sentencia de 29 de julio de 2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, dictada en juicio seguido a instancia de Francisco Durán López contra el recurrente y la entidad mercantil Ferlosa, Sociedad Limitada y sus administradores concursales, la sala la revoca y, con desestimación total de la demanda rectora de las presentes actuaciones, absolvemos a la entidad gestora demandada de la totalidad de sus pedimentos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Ferlosa, S.L., con último domicilio conocido en el lugar Medas do Castelo, s/n (27320 Quiroga, Lugo), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de septiembre de 2014

La secretaria judicial