En los autos de ordinario número 352/2011, seguidos a instancia de la procuradora María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de Aida Barral Cal y Severino Donas Vázquez, contra Construcciones M.A. Seoane, S.L., se ha dictado, en fecha 15 de abril de 2014, sentencia que contiene el encabezamiento y la parte dispositiva que literalmente dicen:
«Sentencia número 40/2014.
Betanzos, 15 de abril de 2014
Vistos por María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio ordinario 352/2011, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en el que son partes los demandantes Aida Barral Cal y Severino Donas Vázquez, representados por la procuradora de los tribunales María Luisa Sánchez Presedo y asistidos por el letrado Roberto Bouza Prieto, y la demandada Construcciones M.A. Seoane, S.L., en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base lo siguiente:
Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por Aida Barral Cal y Severino Donas Vázquez, representados por la procuradora de los tribunales María Luisa Sánchez Presedo y asistidos por el letrado Roberto Bouza Prieto, contra Construcciones M.A. Seoane, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra suscrito entre las partes, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 72.812,64 euros, más los intereses legales.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes».
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.
En cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación en forma a la demandada, Construcciones M.A. Seoane, S.L., se expide el presente edicto.
Betanzos, 7 de julio de 2014
Eva Ortiz Suárez
Secretaria judicial